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Conozca el contenido del Estatuto Pyme

Como mencionábamos en una editorial, diversas trabas estructurales y burocráticas impiden un real desarrollo de las pequeñas empresas en nuestro país, a pesar del consenso respecto a la importancia de este sector para la economía nacional.

En el ámbito del emprendimiento, la viabilidad y la competitividad de un negocio no dependen solamente de las oportunidades que el mercado ofrezca. También son importantes la legislación, las regulaciones y los requerimientos administrativos específicos que el Estado diseña e implementa para esas actividades. Por ese motivo, el Gobierno inició hace dos años un proceso legislativo destinado a generar un “Estatuto Pyme”, que fue noticia cuando fue despachado el 3 de noviembre por el Congreso, aunque posteriormente volvió a trámite porque el Gobierno emitió un veto, con el objetivo de que las pymes paguen derechos de autor cuando utilicen emisiones de televisión o radio en sus lugares de trabajo. Pese al retraso que significó este nuevo trámite legislativo, se espera que el texto se transforme en ley durante este mes de diciembre.

En general, el proyecto apunta a mejorar las condiciones en que operan las micro, pequeñas y medianas empresas, desde su nacimiento hasta su final, para hacerlas más competitivas frente a las organizaciones mayores. Diversas voces han mencionado reformas aún pendientes para lograr ese objetivo, pero es innegable que el Estatuto debería convertirse en una importante ayuda para el desarrollo del sector Pyme.

Como contribución de CMC Soluciones a que los emprendedores conozcan el nuevo “rayado de cancha”, resumimos el contenido de la futura ley. Quienes quieran consultar el texto completo, como se encontraba antes de que fuera aprobado el veto, lo pueden encontrar aquí.

Definiciones según el tamaño
El proyecto se refiere a las “Empresas de Menor Tamaño” (EMT), pero especifica las diferentes categorías, de acuerdo con sus ingresos anuales (después de descontados el IVA y otros impuestos). Pese a la importancia de estas definiciones legales, se mantendrá un sistema distinto en materias laborales, donde la categorización se basará en el número de trabajadores.

Nombre

Nivel de ventas anuales

Microempresa

Hasta 2.400 UF (poco más de $50 millones)

Pequeña empresa

Entre 2.400 y 25.000 UF (hasta $525 millones)

Mediana empresa

Entre 25.000 y 100.000 UF (hasta $2.100 millones)

Empresa grande

Sobre 100.000 UF

Inicio de una empresa

  • La ley permitirá a todos los servicios relacionados otorgar permisos provisorios de funcionamiento (con vigencia máxima de un año) a cualquier empresa naciente, cuando su capital inicial no supere las 5.000 UF (alrededor de $105 millones).
  • Existiendo esos permisos provisorios de los servicios, las municipalidades podrán entregar patentes también provisorias y facilidades de pago (incluso no cobrar esas patentes) a las EMT.
  • También habrá trámite simplificado, con autorización o permiso inmediato, para emprendimientos que no originen riesgos graves y no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental.

Fiscalización y multas

  • Se transparentarán los criterios para determinar las multas y su monto.
  • En materia de fiscalización, se cambia el enfoque sancionador para orientarlo más a la prevención y la capacitación. Así, por ejemplo, se establecen plazos de advertencia, que permitirían a las empresas corregir las infracciones laborales antes de recibir sanciones.
  • Se incorpora la autodenuncia (“declaración voluntaria de incumplimiento”) en materia sanitaria, que permitirá a las pymes acercarse a las autoridades a pedir asistencia para regularizar su situación y corregir sus prácticas. Tras evaluar el riesgo corrido por los trabajadores o la comunidad, la autoridad sanitaria podrá eliminar o reducir las multas.
  • En el Código del Trabajo, se modificará la escala de multas para que tengan relación con el tamaño de las empresas (según número de trabajadores):

Tamaño

Categoría

Multa

1-9 trabajadores

Microempresa

1-10 UTM (hasta $370.000)

10-49 trabajadores

Pequeña empresa

50-199 trabajadores

Mediana empresa

2-40 UTM (hasta $1,5 millones)

Más de 200 trabajadores

Gran empresa

3-60 UTM (hasta $2,2 millones)

  • Las empresas que acrediten la corrección de la infracción dentro de los 15 días después de detectada podrán reducir sus multas en al menos 80% si son micro o pequeñas empresas, y al menos un 50% para el resto.
  • Una vez al año por infracción, se podrá solicitar la sustitución de la multa por la incorporación a un programa de asistencia al cumplimiento de las normas infringidas o por asistencia a cursos de capacitación.

Relación con empresas grandes

  • Las pymes podrán acogerse a la mayoría de las cláusulas de la ley de protección al consumidor cuando adquieran bienes o servicios (es decir, cuando actúen como consumidoras). No se aplicarán las normas relativas al rol del Sernac. Hasta ahora, esa ley sólo protege a los consumidores finales.Se san
  • cionarán las prácticas de competencia desleal que afecten a las pymes (cuando actúen como proveedoras). Por ejemplo, esto ocurre cuando la empresa compradora presiona al proveedor para lograr condiciones mejores que su competencia, cambia unilateralmente las cláusulas contractuales o sistemáticamente  deja de respetar las fechas de pago acordadas.

Apoyo a la reorganización o cierre

  • Se crea un sistema de apoyo a la reorganización de empresas que presentan problemas, para evaluar alternativas de reestructuración (reordenamiento productivo y operacional, negociaciones estructuradas con acreedores o financistas, nuevos tratos con los trabajadores, etc.) o para hacer menos costoso el proceso de liquidación.
  • Un “asesor económico de insolvencia” estará disponible para reestructurar la empresa y hacer de mediador con los acreedores.

Medio ambiente

  • La ley incentivará a las EMT a suscribir “Acuerdos de Producción Limpia” (APL), un tipo de acuerdo voluntario entre organismos del Estado y un grupo de empresas, por el cual estas últimas se comprometen a cumplir normas sanitarias, ambientales o de eficiencia energética superiores a los mínimos legales. Es un instrumento que ya se está aplicando, con un positivo resultado en la competitividad y sustentabilidad de las pymes, pero sin un marco legal claro.

Cambios institucionales

  • La ley encarga al Ministerio de Economía el rol de promover el desarrollo de las pymes y facilitar su acceso a instrumentos de fomento.
  • La Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción pasará a denominarse Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y se encargará de profundizar la coordinación de políticas para el sector con el resto de los ministerios sectoriales e impulsar una política con sus servicios relacionados.
  • Se crea la División de Empresas de Menor Tamaño en el Ministerio de Economía.
  • Se crea el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, encargado de asesorar al Gobierno en materias referentes al sector.
  • Ninguna norma o reglamento que se dicte en el futuro podrá ser aprobado por una institución pública sin revisar, previamente, su impacto social y económico en las empresas de menor tamaño.